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Obrir el document original. S'obri en una pestanya novaRESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE SECTOR PRIMARIO POR LA QUE SE
CONCEDEN LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA ACCIÓN III.4 “AYUDA A LA
PRODUCCIÓN LÁCTEA DE VACUNO DE ORIGEN LOCAL”, SUBACCIÓN III.4.1
“AYUDA A LA INDUSTRIA LÁCTEA” DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A
LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, CAMPAÑA 2024, SEGUNDO
SEMESTRE
Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayuda establecida en la Acción III.4 “Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local”, Subacción III.4.1
“Ayuda a la industria láctea”, campaña 2024, en el segundo semestre y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de
Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 (C (2006)
5307 final), al amparo del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha sufrido varias modificaciones, con la necesidad de adaptar el mismo a las necesidades del sector agrario de Canarias, estableciendo más líneas de ayuda y, permitiendo una financiación adicional por parte del Estado miembro, de las medidas recogidas en el citado
Programa.
La última modificación del referido Programa ha sido aprobada mediante
Comunicación de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 27 de diciembre de 2022 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1, del
Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión [Referencia
Ares(2022)8982434 – 27/12/2022].
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000F5JUw6IGHGLdddFnqNoftg==
Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de fecha de 18 de septiembre de 2023 se ha dado publicidad a las modificaciones efectuadas, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias el día 19 de septiembre de 2023.
Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Soberanía Alimentaria de 17 de junio de 2024, se convocan para la campaña 2024 las ayudas establecidas en la acción III.4 “Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local, subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea y subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de
Canarias, publicada mediante extracto (BOC nº 123, de 25.06.2024). BDNS (Identif.):
768727.
Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en Acción III.4 Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local, Subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea, han presentado solicitud un total de 26 peticionarios para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidos por éstos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en el articulo 9.2 de la Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOC nº 233 de 04.12.2017), modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2022 (BOC n.º 203, de 13.10.2022), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión para las medidas que componen el Programa Comunitario de
Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) se han llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno, necesarios para la correcta gestión de la ayuda.
Quinto.- Se han incrementado las asignaciones presupuestarias de las medidas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) en un importe de 567.036,22 €.
El importe incrementado en la Acción III.4.1 no es suficiente para atender el total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos y se ha tenido que aplicar un coeficiente corrector del 57,3286 % al importe unitario de la Ayuda. El importe pendiente será abonado con financiación adicional POSEI.
Sexto.- La Resolución nº 903/2025 de 03 de Junio de 2025, de la Dirección Gene- ral de Ganadería, por la que se propone la concesión o desestimación de las ayudas esta- blecidas en la acción III.4 “Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local, subac- ción III.4.1 Ayuda a la industria láctea, campaña 2024-segundo semestre, ha sido publica- da en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con fe- cha 03 de Junio de 2025.
Séptimo.- El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados, concediéndoles trámite de audiencia a fin de que presenten las alegaciones y/ o la documentación que consideren oportunas. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, ha presentado alegación un peticionario relacionado en el Anexo II.
Octavo.-De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho sexto de esta Re- solución, han presentado alegaciones a la Resolución nº 903/2025 de 03 de Junio de 2025 de la Dirección General de Ganadería un (1) beneficiario. Una vez revisada la citada ale- gación y la documentación presentada, se procede a estimar según se señala en los
Anexo I y IV.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 3, letra m) del artículo 7 del
Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 212/2024, de 16 de diciembre (BOC nº 256, de 23.12.24).
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en el resuelvo cuarto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Soberanía Alimentaria, de 17 de junio de 2024, por la que se convoca la subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea, para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024 y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Tercero.- En los casos de industrias que adquieren leche y a su vez la producen
(industrias mixtas), se realizará un cómputo anual entre las cantidades totales solicitadas y justificadas en la campaña, aplicándose en ese momento las reducciones y exclusiones establecidas en el apartado III.4.B.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las
Producciones Agrarias de Canarias, (Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 23.11.2021).
Cuarto.- En el caso de las industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre en cuestión, este balance global citado en el fundamento de derecho anterior, se realizará entre la cantidad total solicitada y justificada a 31 de marzo de 2025, aplicándose en ese momento las reducciones y exclusiones establecidas en el apartado III.4.B.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 23.11.2021).
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta de la
Dirección General de Ganadería, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la “Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local”, subacción III.4.1 “Ayuda a la industria láctea”, para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024, establecidas en la Orden de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de 17 de junio de 2024, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Segundo.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a la
Resolución nº 903/2025 de 3 de junio de 2025 de la Dirección General de Ganadería por la que se propone la concesión o desestimación de las ayudas establecidas en la
Subacción III.4.1 “Ayuda a la industria láctea” del Programa Comunitario de Apoyo a las
Producciones Agrarias de Canarias, detallando el resultado de las mismas en el Anexo IV.
Tercero.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución nº 903/2025 de
3 de junio de 2025 de la Dirección General de Ganadería por la que se propone la concesión o desestimación de las ayudas establecidas en la Subacción III.4.1 “Ayuda a la industria láctea” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de
Canarias, conforme a lo señalado en el antecedente de hecho séptimo de esta Resolución y que se relacionan en el Anexo V.
Cuarto.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por las cantidades de leche efectivamente adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de
2024.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la
Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad
Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Viceconsejero de Sector Primario, (P.D.F. Resolución nº 429, de 01.03.2021) JEFE/A SERV. DIRECCIÓN TECN.ORG.PAGADOR
Estefanía González Núñez
ANEXO I SOLICITUDES ESTIMADAS
Acción III.4 Ayuda a la producción lactea de vacuno de origen local
Campaña: 2024
III.4.1 Ayuda a la industria láctea
| Nombre/ Razon Social | NIF | Nº Expediente | Unidades solicitadas (kilos) | Unidades auxiliables (kilos) | Importe solicitado (€) | Importe ayuda (€) | Motivo reducción |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ARENCIBIA DIAZ, YOLANDA | *9042 | III41-123-2024-2-35-49 | 19.539,1 | 19.472,62 | 2.149,30 | 914,02 | MLB06, MLB14, MLB32, MLB33 |
| ARENCIBIA QUINTANA, JUAN JOSE | *4452 | III41-123-2024-2-35-39 | 7.617,28 | 7.617,28 | 837,90 | 357,54 | MLB32 |
| ARQUEGRAN AGUIMES SL | B35732726 | III41-123-2024-2-35-51 | 115.161,55 | 113.421,67 | 12.667,77 | 5.323,85 | MLB06, MLB14, MLB32, MLB33 |
| ARTESANOS DE LECHE FRESCA, SOCIEDAD LIMITADA | B35619329 | III41-123-2024-2-35-44 | 1.617.386,34 | 1.617.386,34 | 177.912,50 | 75.917,75 | MLB32 |
| FINCA DE UGA, S.L. | B91021220 | III41-123-2024-2-35-40 | 28.941,06 | 28.917,96 | 3.183,52 | 1.357,37 | MLB32 |
| GANADERIA PEREZ ALONSO SL | B38790283 | III41-123-2024-2-38-45 | 130.789,4 | 130.789,4 | 14.386,83 | 6.139,06 | MLB32 |
| GANARANJO, SOCIEDAD LIMITADA | B76242866 | III41-123-2024-2-35-36 | 286.469,78 | 286.469,78 | 31.511,68 | 13.446,48 | MLB32 |
| GARCIA NUEZ, TOMAS | *5095 | III41-123-2024-2-35-52 | 6.823,75 | 6.823,57 | 750,61 | 320,29 | MLB32 |
| GRUPO GANADEROS DE FUERTEVENTURA SL | B35077478 | III41-123-2024-2-35-41 | 393.864,79 | 393.864,79 | 43.325,13 | 18.487,44 | MLB32 |
| INDUSTRIAS LACTEAS ARTESANALES BOLAÑOS SL | B35569383 | III41-123-2024-2-35-37 | 1.295.698,8 | 1.295.698,8 | 142.526,87 | 60.818,21 | MLB32 |
| JOQUEGRAN SL | B35849082 | III41-123-2024-2-35-35 | 192.654,29 | 192.654,29 | 21.191,97 | 9.042,91 | MLB32 |
| JUAN SUAREZ E HIJOS SL | B35858836 | III41-123-2024-2-35-48 | 345.828,68 | 335.872,7 | 38.041,15 | 15.765,38 | MLB06, MLB20, MLB32, MLB33 |
| LACTEOS MONTESDEOCA SL | B67928721 | III41-123-2024-2-38-53 | 27.664,77 | 27.664,77 | 3.043,12 | 1.298,54 | MLB32 |
| LLARENA PADRON, JUAN FRANCISCO | *0195 | III41-123-2024-2-35-38 | 45.827,22 | 45.827,22 | 5.040,99 | 2.151,06 | MLB32 |
| NUEZ CASTELLANO, PEDRO | *6926 | III41-123-2024-2-35-28 | 2.105,32 | 2.105,32 | 231,59 | 98,82 | MLB32 |
| ORTEGA RIVERO, ISABEL | *6050 | III41-123-2024-2-35-31 | 30.526,12 | 30.525,86 | 3.357,87 | 1.432,84 | MLB32 |
| QUESOS EL PARRAL, SOCIEDAD LIMITADA | B76252063 | III41-123-2024-2-35-32 | 191.745,63 | 191.745,63 | 21.092,02 | 9.000,26 | MLB32 |
| QUESOS FRESCOS LOMO GALLEGO SL | B35958081 | III41-123-2024-2-35-33 | 3.371.627,75 | 3.371.627,75 | 370.879,05 | 158.259,28 | MLB32 |
RP001-000F5JUw6IGHGLdddFnqNoftg==
| Nombre/ Razon Social | NIF | Nº Expediente | Unidades solicitadas (kilos) | Unidades auxiliables (kilos) | Importe solicitado (€) | Importe ayuda (€) | Motivo reducción |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| QUESOS GUIA SOCIEDAD LIMITADA | B35106285 | III41-123-2024-2-35-43 | 295.179,46 | 295.179,46 | 32.469,74 | 13.855,29 | MLB32 |
| QUESOS SAN MATEO SOCIEDAD LIMITADA | B35018605 | III41-123-2024-2-35-42 | 4.137.402,88 | 4.137.402,88 | 455.114,32 | 194.203,65 | MLB32 |
| QUINTANA SANCHEZ, GUSTAVO | *5923 | III41-123-2024-2-35-47 | 211.159,27 | 211.159,27 | 23.227,52 | 9.911,51 | MLB32 |
| SAT NUMERO 8275 DENOMINADA QUESO FLOR VALSEQUILLO | F35209469 | III41-123-2024-2-35-34 | 11.739.193,25 | 11.739.193,25 | 1.291.311,26 | 551.020,59 | MLB32 |
| SCHREIBER DE CANARIAS, S.L. | B76638790 | III41-123-2024-2-38-29 | 972.794,83 | 972.794,83 | 107.007,43 | 45.661,57 | MLB32 |
| SCL GANADEROS DEL HIERRO | F38030896 | III41-123-2024-2-38-30 | 53.944,19 | 53.944,19 | 5.933,86 | 2.532,06 | MLB32 |
| SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO LA CANDELARIA | F38006102 | III41-123-2024-2-38-46 | 282.560,93 | 282.560,93 | 31.081,70 | 13.263,00 | MLB32 |
| UNITEC REFRIGERACION SUR SL | B38316006 | III41-123-2024-2-38-50 | 243.476,55 | 243.476,55 | 26.782,42 | 11.428,43 | MLB32 |
RP001-000F5JUw6IGHGLdddFnqNoftg==
| ANEXO II SOLICITUDES QUE HAN PRESENTADO ALEGACIONES A LOS CONTROLES SOBRE EL TERRENO | ||||
|---|---|---|---|---|
| QUESOS SAN MATEO SOCIEDAD LIMITADA | B35018605 | III41-123-2024-2-35-42 | Estimada |
RP001-000F5JUw6IGHGLdddFnqNoftg==
| ANEXO III DESCRIPCIÓN DE LOS CÓDIGOS DE MOTIVOS DE REDUCCIÓN/DESESTIMACIÓN | |
|---|---|
| MLB06 | Solicita más de lo que justifica en control administrativo según el artículo 9.2 a) de la Orden de 28 de Noviembre de 2017 |
| MLB14 | Falta documentación justificativa de la venta de productos elaborados |
| MLB20 | No cumple con los requisitos establecidos en el RD 95/2019 de 1 de marzo y/o no realiza las declaraciones establecidos en el RD 319/2015, de 24 de abri |
| MLB32 | Se ha excedido el limite presupuestario de la ayuda en la campaña |
| MLB33 | Diferencia entre lo solicitado y lo comprobado es menor o igual al 5% |
<p>1</p>
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:<br>RP001-000F5JUw6IGHGLdddFnqNoftg==
| ANEXO IV ALEGACIONES A LA RESOLUCIÓN (ESTIMADAS) | ||||
|---|---|---|---|---|
| GANARANJO, SOCIEDAD LIMITADA | B76242866 | III41-123-2024-2-35-36 | Estimada |
RP001-000F5JUw6IGHGLdddFnqNoftg==
| ANEXO V ALEGACIONES A LA RESOLUCIÓN (DESESTIMADAS) | ||||
|---|---|---|---|---|
| JUAN SUAREZ E HIJOS SL | B35858836 | III41-123-2024-2-35-48 | Diferencia en INFOLAC. Real Decreto 319/2015 de 24 de abril. | Desestimada |
| Este documento ha sido firmado electrónicamente por: | |
|---|---|
| ESTEFANIA MARGARITA GONZALEZ NUÑEZ - JEFE/A SERV.DIRECCION TECN.ORG.PAGADOR | Fecha: 26/06/2025 - 11:00:34 |
| Este documento ha sido registrado electrónicamente: | |
| RESOLUCION - N°: 1580 / 2025 - Tomo: 1 - Libro: 555 - Fecha: 26/06/2025 11:26:17 | Fecha: 26/06/2025 - 11:26:17 |
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