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RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE SECTOR PRIMARIO POR LA QUE SE

CONCEDEN LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA ACCIÓN III.4 “AYUDA A LA

PRODUCCIÓN LÁCTEA DE VACUNO DE ORIGEN LOCAL”, SUBACCIÓN III.4.1

“AYUDA A LA INDUSTRIA LÁCTEA” DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A

LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, CAMPAÑA 2024, SEGUNDO

SEMESTRE

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayuda establecida en la Acción III.4 “Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local”, Subacción III.4.1

“Ayuda a la industria láctea”, campaña 2024, en el segundo semestre y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de

Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 (C (2006)

5307 final), al amparo del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha sufrido varias modificaciones, con la necesidad de adaptar el mismo a las necesidades del sector agrario de Canarias, estableciendo más líneas de ayuda y, permitiendo una financiación adicional por parte del Estado miembro, de las medidas recogidas en el citado

Programa.

La última modificación del referido Programa ha sido aprobada mediante

Comunicación de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 27 de diciembre de 2022 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1, del

Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión [Referencia

Ares(2022)8982434 – 27/12/2022].

En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000F5JUw6IGHGLdddFnqNoftg==

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de fecha de 18 de septiembre de 2023 se ha dado publicidad a las modificaciones efectuadas, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias el día 19 de septiembre de 2023.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y

Soberanía Alimentaria de 17 de junio de 2024, se convocan para la campaña 2024 las ayudas establecidas en la acción III.4 “Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local, subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea y subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de

Canarias, publicada mediante extracto (BOC nº 123, de 25.06.2024). BDNS (Identif.):

768727.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en Acción III.4 Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local, Subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea, han presentado solicitud un total de 26 peticionarios para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidos por éstos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el articulo 9.2 de la Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOC nº 233 de 04.12.2017), modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2022 (BOC n.º 203, de 13.10.2022), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión para las medidas que componen el Programa Comunitario de

Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) se han llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno, necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

Quinto.- Se han incrementado las asignaciones presupuestarias de las medidas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) en un importe de 567.036,22 €.

El importe incrementado en la Acción III.4.1 no es suficiente para atender el total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos y se ha tenido que aplicar un coeficiente corrector del 57,3286 % al importe unitario de la Ayuda. El importe pendiente será abonado con financiación adicional POSEI.

Sexto.- La Resolución nº 903/2025 de 03 de Junio de 2025, de la Dirección Gene- ral de Ganadería, por la que se propone la concesión o desestimación de las ayudas esta- blecidas en la acción III.4 “Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local, subac- ción III.4.1 Ayuda a la industria láctea, campaña 2024-segundo semestre, ha sido publica- da en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con fe- cha 03 de Junio de 2025.

Séptimo.- El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados, concediéndoles trámite de audiencia a fin de que presenten las alegaciones y/ o la documentación que consideren oportunas. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, ha presentado alegación un peticionario relacionado en el Anexo II.

Octavo.-De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho sexto de esta Re- solución, han presentado alegaciones a la Resolución nº 903/2025 de 03 de Junio de 2025 de la Dirección General de Ganadería un (1) beneficiario. Una vez revisada la citada ale- gación y la documentación presentada, se procede a estimar según se señala en los

Anexo I y IV.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 3, letra m) del artículo 7 del

Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 212/2024, de 16 de diciembre (BOC nº 256, de 23.12.24).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en el resuelvo cuarto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Soberanía Alimentaria, de 17 de junio de 2024, por la que se convoca la subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea, para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024 y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En los casos de industrias que adquieren leche y a su vez la producen

(industrias mixtas), se realizará un cómputo anual entre las cantidades totales solicitadas y justificadas en la campaña, aplicándose en ese momento las reducciones y exclusiones establecidas en el apartado III.4.B.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las

Producciones Agrarias de Canarias, (Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 23.11.2021).

Cuarto.- En el caso de las industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre en cuestión, este balance global citado en el fundamento de derecho anterior, se realizará entre la cantidad total solicitada y justificada a 31 de marzo de 2025, aplicándose en ese momento las reducciones y exclusiones establecidas en el apartado III.4.B.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 23.11.2021).

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta de la

Dirección General de Ganadería, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la “Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local”, subacción III.4.1 “Ayuda a la industria láctea”, para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024, establecidas en la Orden de la Consejería

de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de 17 de junio de 2024, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a la

Resolución nº 903/2025 de 3 de junio de 2025 de la Dirección General de Ganadería por la que se propone la concesión o desestimación de las ayudas establecidas en la

Subacción III.4.1 “Ayuda a la industria láctea” del Programa Comunitario de Apoyo a las

Producciones Agrarias de Canarias, detallando el resultado de las mismas en el Anexo IV.

Tercero.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución nº 903/2025 de

3 de junio de 2025 de la Dirección General de Ganadería por la que se propone la concesión o desestimación de las ayudas establecidas en la Subacción III.4.1 “Ayuda a la industria láctea” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de

Canarias, conforme a lo señalado en el antecedente de hecho séptimo de esta Resolución y que se relacionan en el Anexo V.

Cuarto.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por las cantidades de leche efectivamente adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de

2024.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la

Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad

Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

El Viceconsejero de Sector Primario, (P.D.F. Resolución nº 429, de 01.03.2021) JEFE/A SERV. DIRECCIÓN TECN.ORG.PAGADOR

Estefanía González Núñez

ANEXO I SOLICITUDES ESTIMADAS

Acción III.4 Ayuda a la producción lactea de vacuno de origen local

Campaña: 2024

III.4.1 Ayuda a la industria láctea

Nombre/ Razon Social NIF Nº Expediente Unidades solicitadas (kilos) Unidades auxiliables (kilos) Importe solicitado (€) Importe ayuda (€) Motivo reducción
ARENCIBIA DIAZ, YOLANDA *9042 III41-123-2024-2-35-49 19.539,1 19.472,62 2.149,30 914,02 MLB06, MLB14, MLB32, MLB33
ARENCIBIA QUINTANA, JUAN JOSE *4452 III41-123-2024-2-35-39 7.617,28 7.617,28 837,90 357,54 MLB32
ARQUEGRAN AGUIMES SL B35732726 III41-123-2024-2-35-51 115.161,55 113.421,67 12.667,77 5.323,85 MLB06, MLB14, MLB32, MLB33
ARTESANOS DE LECHE FRESCA, SOCIEDAD LIMITADA B35619329 III41-123-2024-2-35-44 1.617.386,34 1.617.386,34 177.912,50 75.917,75 MLB32
FINCA DE UGA, S.L. B91021220 III41-123-2024-2-35-40 28.941,06 28.917,96 3.183,52 1.357,37 MLB32
GANADERIA PEREZ ALONSO SL B38790283 III41-123-2024-2-38-45 130.789,4 130.789,4 14.386,83 6.139,06 MLB32
GANARANJO, SOCIEDAD LIMITADA B76242866 III41-123-2024-2-35-36 286.469,78 286.469,78 31.511,68 13.446,48 MLB32
GARCIA NUEZ, TOMAS *5095 III41-123-2024-2-35-52 6.823,75 6.823,57 750,61 320,29 MLB32
GRUPO GANADEROS DE FUERTEVENTURA SL B35077478 III41-123-2024-2-35-41 393.864,79 393.864,79 43.325,13 18.487,44 MLB32
INDUSTRIAS LACTEAS ARTESANALES BOLAÑOS SL B35569383 III41-123-2024-2-35-37 1.295.698,8 1.295.698,8 142.526,87 60.818,21 MLB32
JOQUEGRAN SL B35849082 III41-123-2024-2-35-35 192.654,29 192.654,29 21.191,97 9.042,91 MLB32
JUAN SUAREZ E HIJOS SL B35858836 III41-123-2024-2-35-48 345.828,68 335.872,7 38.041,15 15.765,38 MLB06, MLB20, MLB32, MLB33
LACTEOS MONTESDEOCA SL B67928721 III41-123-2024-2-38-53 27.664,77 27.664,77 3.043,12 1.298,54 MLB32
LLARENA PADRON, JUAN FRANCISCO *0195 III41-123-2024-2-35-38 45.827,22 45.827,22 5.040,99 2.151,06 MLB32
NUEZ CASTELLANO, PEDRO *6926 III41-123-2024-2-35-28 2.105,32 2.105,32 231,59 98,82 MLB32
ORTEGA RIVERO, ISABEL *6050 III41-123-2024-2-35-31 30.526,12 30.525,86 3.357,87 1.432,84 MLB32
QUESOS EL PARRAL, SOCIEDAD LIMITADA B76252063 III41-123-2024-2-35-32 191.745,63 191.745,63 21.092,02 9.000,26 MLB32
QUESOS FRESCOS LOMO GALLEGO SL B35958081 III41-123-2024-2-35-33 3.371.627,75 3.371.627,75 370.879,05 158.259,28 MLB32

RP001-000F5JUw6IGHGLdddFnqNoftg==

Nombre/ Razon Social NIF Nº Expediente Unidades solicitadas (kilos) Unidades auxiliables (kilos) Importe solicitado (€) Importe ayuda (€) Motivo reducción
QUESOS GUIA SOCIEDAD LIMITADA B35106285 III41-123-2024-2-35-43 295.179,46 295.179,46 32.469,74 13.855,29 MLB32
QUESOS SAN MATEO SOCIEDAD LIMITADA B35018605 III41-123-2024-2-35-42 4.137.402,88 4.137.402,88 455.114,32 194.203,65 MLB32
QUINTANA SANCHEZ, GUSTAVO *5923 III41-123-2024-2-35-47 211.159,27 211.159,27 23.227,52 9.911,51 MLB32
SAT NUMERO 8275 DENOMINADA QUESO FLOR VALSEQUILLO F35209469 III41-123-2024-2-35-34 11.739.193,25 11.739.193,25 1.291.311,26 551.020,59 MLB32
SCHREIBER DE CANARIAS, S.L. B76638790 III41-123-2024-2-38-29 972.794,83 972.794,83 107.007,43 45.661,57 MLB32
SCL GANADEROS DEL HIERRO F38030896 III41-123-2024-2-38-30 53.944,19 53.944,19 5.933,86 2.532,06 MLB32
SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO LA CANDELARIA F38006102 III41-123-2024-2-38-46 282.560,93 282.560,93 31.081,70 13.263,00 MLB32
UNITEC REFRIGERACION SUR SL B38316006 III41-123-2024-2-38-50 243.476,55 243.476,55 26.782,42 11.428,43 MLB32

RP001-000F5JUw6IGHGLdddFnqNoftg==

ANEXO II SOLICITUDES QUE HAN PRESENTADO ALEGACIONES A LOS CONTROLES SOBRE EL TERRENO
QUESOS SAN MATEO SOCIEDAD LIMITADA B35018605 III41-123-2024-2-35-42 Estimada

RP001-000F5JUw6IGHGLdddFnqNoftg==

ANEXO III DESCRIPCIÓN DE LOS CÓDIGOS DE MOTIVOS DE REDUCCIÓN/DESESTIMACIÓN
MLB06 Solicita más de lo que justifica en control administrativo según el artículo 9.2 a) de la Orden de 28 de Noviembre de 2017
MLB14 Falta documentación justificativa de la venta de productos elaborados
MLB20 No cumple con los requisitos establecidos en el RD 95/2019 de 1 de marzo y/o no realiza las declaraciones establecidos en el RD 319/2015, de 24 de abri
MLB32 Se ha excedido el limite presupuestario de la ayuda en la campaña
MLB33 Diferencia entre lo solicitado y lo comprobado es menor o igual al 5%

<p>1</p>

En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:<br>RP001-000F5JUw6IGHGLdddFnqNoftg==

ANEXO IV ALEGACIONES A LA RESOLUCIÓN (ESTIMADAS)
GANARANJO, SOCIEDAD LIMITADA B76242866 III41-123-2024-2-35-36 Estimada

RP001-000F5JUw6IGHGLdddFnqNoftg==

ANEXO V ALEGACIONES A LA RESOLUCIÓN (DESESTIMADAS)
JUAN SUAREZ E HIJOS SL B35858836 III41-123-2024-2-35-48 Diferencia en INFOLAC. Real Decreto 319/2015 de 24 de abril. Desestimada
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
ESTEFANIA MARGARITA GONZALEZ NUÑEZ - JEFE/A SERV.DIRECCION TECN.ORG.PAGADOR Fecha: 26/06/2025 - 11:00:34
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - N°: 1580 / 2025 - Tomo: 1 - Libro: 555 - Fecha: 26/06/2025 11:26:17 Fecha: 26/06/2025 - 11:26:17
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